jueves, 30 de octubre de 2014

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)



El Mercado Común del Sur (Mercosur): es un ambicioso proyecto de integración
económica, en el cual se encuentran comprometidos los siguientes países: La República de Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia.

El MERCOSUR tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia (Decisión N° 44/04), Perú (Decisión N° 39/03), Ecuador (Decisión N° 43/04), Guyana** (Decisión N° 12/13) y Surinam** (Decisión N° 13/13). La participación de los Estados Asociados en las reuniones del MERCOSUR y la suscripción de Acuerdos se rigen por lo establecido en las Decisiones N° 18/04, 28/04 y 11/13.

Su propósito es promover el libre intercambio comercial y movimiento de bienes, personas y capital entre los países que lo conforman y avanzar a una mayor integración política económica y cultural entre sus países asociados.
Los países miembros consideran que su fecha de creación fue el 30 de
noviembre de 1985, fecha de la Declaración de Foz de Iguazú que puso en
marcha el proceso. Sin embargo, el nombre le fue asignado el 26 de marzo de
1991 por el Tratado de Asunción, en tanto que su existencia como persona
jurídica de Derecho Internacional fue decidida en el Protocolo de Ouro Preto,
firmado el 16 de diciembre de 1994, pero que recién entró en vigencia el 15 de
diciembre de 1995.


Países del Mercosur


Objetivos del Mercado Común del Sur



Objetivos:

Conforme el artículo 1º del Tratado de Asunción, tratado constitutivo del bloque, el MERCOSUR implica:

  • La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.
  • El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico comerciales regionales e internacionales.
  •  La coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaría y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
  • El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

El Tratado de Asunción


  El 26 de marzo de 1991, los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el Tratado del Mercado Común del Sur. Los tres puntos fundamentales del tratado son: la libre movilidad de bienes, servicios y factores productivos; la adopción de una política comercial única que implicará la fijación de una tarifa externa común, y la coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales en las siguientes áreas: agrícola, industrial, fiscal monetaria, cambiaría y de capitales, de servicios, aduanera y de transportes y de comunicaciones. El acuerdo entrará en vigencia el primer día de 1995 y constituirá un espacio de 190 millones de habitantes, con un Producto Bruto Interno de 500 mil millones de dólares y una superficie territorial aproximada de 12 millones de kilómetros cuadrados, donde dentro de tres años circularán libremente personas, bienes, servicios e ideas. 

 Este proceso de integración de los países reconoce como antecedente inmediato el programa de Argentina y Brasil para la conformación de un Mercado Común entre ambos países (PICE), y como antecedentes mediatos las iniciativas de la década del cincuenta, la ALALC y la ALADI. Debe destacarse que, desde el advenimiento de los regímenes democráticos, la República Argentina y la República Federativa del Brasil, a partir de 1985, iniciaron un intenso proceso de negociaciones político-económicas, que tuvo gran incidencia en la formulación del Tratado de Asunción. El régimen jurídico fundacional del Mercado Común está compuesto por un Tratado y cinco Anexos. Estos seis instrumentos internacionales constituyen un cuerpo normativo único que debe interpretarse y aplicarse sistemática y armónicamente. Estamos ante un tratado marco, que consta sólo de veinticuatro artículos, en el que se establecen los mecanismos y parámetros esenciales para la formación del mercado común y en consecuencia no puede ni debe ser comparado con otros tratados tan sólo aparentemente análogos como podría ser, por ejemplo, el Tratado de Roma, del 25 de marzo de 1957, que instituyó la Comunidad Económica Europea.

 En términos institucionales, el Tratado preveé la creación de una estructura administrativa transitoria. Por un lado se constituye un Consejo del Mercado Común que está formado por ocho ministros de Estados (dos por país). Por otro lado, se organiza un órgano técnico —El Grupo Mercado Común (GMC)—. Las cancillerías son las que conducen el proceso de integración. Además de coordinar las reuniones del Consejo, son ellas las que centralizan los trabajos del órgano ejecutivo del MERCOSUR, el Grupo Mercado Común. Este Grupo opera a través de subgrupos técnicos organizados en función de las temáticas más relevantes del MERCOSUR. Este formato administrativo distancia al MERCOSUR en esta etapa de una dinámica supranacional, principalmente teniendo en cuenta que los técnicos del GMC operan en la condición de representantes de los Estados Miembros. La elección de una mecánica decisoria por consenso y no por votación mayoritaria también refuerza el carácter intergubernamental del MERCOSUR.

 Los gobiernos de los cuatro Estados Partes suscribieron el Tratado de Asunción con el propósito de:
Acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social en la región, a través de la integración.


 Crear un Mercado Común que amplíe las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, mediante la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países y el establecimiento de un arancel externo común.
Lograr una adecuada inserción internacional para los cuatro países mediante la consolidación de un gran espacio económico.


 Promover el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme a los objetivos del Tratado de Montevideo del año 1980.
Promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes.
Modernizar las economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones.El afianzamiento de los sistemas democráticos, crea no sólo mejores condiciones para la vigencia de los derechos humanos, la participación y la convivencia, sino, al mismo tiempo, dicha consolidación plantea la necesidad de ampliar los espacios de entendimiento, la búsqueda de consensos al interior de cada país y la realización de acuerdos globales entre los países del área. Los estados miembros presentan diferencias importantes en el perfil de sus economías, en las condiciones de vida de su población, en la dinámica de sus procesos de consolidación democrática y en el interés despertado por el proceso de integración entre actores sociales y gubernamentales. No obstante lo cual la necesidad de la integración se constituye en un bien político compartido por los distintos actores institucionales y sociales, teniendo en cuenta la vertiginosa ampliación de los espacios económicos y la revolución comunicacional


Protocolo de Ouro Preto


 En la Cumbre de Presidentes de Ouro Preto, de diciembre de 1994, se aprobó un
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción: el Protocolo de Ouro Preto por el que se
establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad
jurídica internacional. En Ouro Preto se puso fin al período de transición y se
adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial común que rigen la
zona de libre comercio y la unión aduanera que caracterizan hoy al MERCOSUR,
encabezados por el Arancel Externo Común. 


Así, los Estados Partes iniciaron una nueva etapa de consolidación y profundización donde la zona de libre comercio y la unión aduanera constituyen pasos intermedios para alcanzar un mercado único que genere un mayor crecimiento de sus economías, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías de escala y el mayor poder negociador del bloque. 

Estructura Institucional del Mercosur

La ;tura institucional del MERCOSUR (2010) esta constituida por:
  • Consejo del Mercado Común. 
  • Grupo Mercado Común.
  • Comisión de Comercio. 
  • Parlamento del MERCOSUR.
  • Foro Consultivo Económico y Social.
  • La Secretaria del MERCOSUR.
  • Sistema de Solución de Controversias.

Importancia del Mercosur



La importancia del establecimiento del Mercosur no solo radica en una Libertad Comercial, sino que también se garantiza la Libre Circulación entre los países pertenecientes, por lo que los ciudadanos tiene libertad para poder entrar y salir de dichos países con una documentación en común, siempre y cuando estén en cumplimiento de las Legislaciones correspondientes a cada país y los tratados.

En lo que respecta a actividades económicas, encontramos que el Mercosur es uno de los bloques que tiene una mayor producción de alimentos en todo el mundo, contando con un Producto Bruto Interno que asciende hasta los 3 billones de dólares (lo que representa el 82% de América del Sur), además de contar con unos 270 millones de Habitantes sobre una superficie de unos 13 millones de Kilómetros Cuadrados, lo que podría definirse como el 70% de Sudamérica.

El MERCOSUR busca la creación de un ámbito propicio para atraer mejores inversiones, promueve la conexión social, política y económica, sin embargo, esta abierto a la comercialización mundial, pues en la medida en que se eliminan las barreras al comercio la región adquiere mayor importancia y presencia, atrayendo mejores relaciones comerciales con los demás países. Finalmente, y por todo lo anterior (pese a sus carencias en la actualidad) el MERCOSUR es un importante modelo de integración que ha sido necesario para establecer a la región en el mundo globalizado

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Arancel Externo Común



El MERCOSUR cuenta desde el año 1995 con un Arancel Externo Común (AEC), de conformidad a lo establecido en el Tratado de Asunción y como condición indispensable en la profundización del proceso de integración.

El AEC está basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR y definido mediante una alícuota aplicable a cada ítem arancelario (8 dígitos). Actualmente la NCM se encuentra integrada por aproximadamente 9 mil ítems arancelarios, la cual incluye aranceles de valores que varían, en general, de 0% a 20%*, de acuerdo con la categoría de productos y la existencia o no de producción regional.

Los Estados Partes del MERCOSUR podrán mantener una Lista de Excepciones al AEC, la cual contendrá una determinada cantidad de ítems de la NCM temporalmente exceptuados del régimen general del AEC. El Consejo del Mercado Común (CMC) ha aprobado mediante distintas Decisiones la cantidad de ítems y el tiempo máximo para la aplicación de dichas excepciones (ver Decisiones CMC Nº 68/00, Nº 31/03, Nº 38/05, Nº 59/07, 28/09 y 58/10).

Para atenuar los problemas derivados de desequilibrios de oferta y demanda inesperados en virtud de desabastecimiento en el MERCOSUR, la Resolución GMC N° 69/00 permite a los Estados Partes, con carácter puntual y excepcional, aplicar a los productos que se encuentren en dichas condiciones reducciones temporarias al AEC, con plazos de vigencia definidos y limitadas a contingentes.
Existe, asimismo, un régimen especial establecido para los Bienes de Capital (BK), y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), mediante el cual los Estados Partes podrán aplicar alícuotas diferentes a las del AEC .