El 26 de marzo de 1991, los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el Tratado del Mercado Común del Sur. Los tres puntos fundamentales del tratado son: la libre movilidad de bienes, servicios y factores productivos; la adopción de una política comercial única que implicará la fijación de una tarifa externa común, y la coordinación de políticas macro-económicas y sectoriales en las siguientes áreas: agrícola, industrial, fiscal monetaria, cambiaría y de capitales, de servicios, aduanera y de transportes y de comunicaciones. El acuerdo entrará en vigencia el primer día de 1995 y constituirá un espacio de 190 millones de habitantes, con un Producto Bruto Interno de 500 mil millones de dólares y una superficie territorial aproximada de 12 millones de kilómetros cuadrados, donde dentro de tres años circularán libremente personas, bienes, servicios e ideas.
Este proceso de integración de los países reconoce como antecedente inmediato el programa de Argentina y Brasil para la conformación de un Mercado Común entre ambos países (PICE), y como antecedentes mediatos las iniciativas de la década del cincuenta, la ALALC y la ALADI. Debe destacarse que, desde el advenimiento de los regímenes democráticos, la República Argentina y la República Federativa del Brasil, a partir de 1985, iniciaron un intenso proceso de negociaciones político-económicas, que tuvo gran incidencia en la formulación del Tratado de Asunción. El régimen jurídico fundacional del Mercado Común está compuesto por un Tratado y cinco Anexos. Estos seis instrumentos internacionales constituyen un cuerpo normativo único que debe interpretarse y aplicarse sistemática y armónicamente. Estamos ante un tratado marco, que consta sólo de veinticuatro artículos, en el que se establecen los mecanismos y parámetros esenciales para la formación del mercado común y en consecuencia no puede ni debe ser comparado con otros tratados tan sólo aparentemente análogos como podría ser, por ejemplo, el Tratado de Roma, del 25 de marzo de 1957, que instituyó la Comunidad Económica Europea.
En términos institucionales, el Tratado preveé la creación de una estructura administrativa transitoria. Por un lado se constituye un Consejo del Mercado Común que está formado por ocho ministros de Estados (dos por país). Por otro lado, se organiza un órgano técnico —El Grupo Mercado Común (GMC)—. Las cancillerías son las que conducen el proceso de integración. Además de coordinar las reuniones del Consejo, son ellas las que centralizan los trabajos del órgano ejecutivo del MERCOSUR, el Grupo Mercado Común. Este Grupo opera a través de subgrupos técnicos organizados en función de las temáticas más relevantes del MERCOSUR. Este formato administrativo distancia al MERCOSUR en esta etapa de una dinámica supranacional, principalmente teniendo en cuenta que los técnicos del GMC operan en la condición de representantes de los Estados Miembros. La elección de una mecánica decisoria por consenso y no por votación mayoritaria también refuerza el carácter intergubernamental del MERCOSUR.
Los gobiernos de los cuatro Estados Partes suscribieron el Tratado de Asunción con el propósito de:
Acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social en la región, a través de la integración.
Crear un Mercado Común que amplíe las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, mediante la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países y el establecimiento de un arancel externo común.
Lograr una adecuada inserción internacional para los cuatro países mediante la consolidación de un gran espacio económico.
Promover el esfuerzo tendiente al desarrollo en forma progresiva de la integración de América Latina, conforme a los objetivos del Tratado de Montevideo del año 1980.
Promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes.
Modernizar las economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones.El afianzamiento de los sistemas democráticos, crea no sólo mejores condiciones para la vigencia de los derechos humanos, la participación y la convivencia, sino, al mismo tiempo, dicha consolidación plantea la necesidad de ampliar los espacios de entendimiento, la búsqueda de consensos al interior de cada país y la realización de acuerdos globales entre los países del área. Los estados miembros presentan diferencias importantes en el perfil de sus economías, en las condiciones de vida de su población, en la dinámica de sus procesos de consolidación democrática y en el interés despertado por el proceso de integración entre actores sociales y gubernamentales. No obstante lo cual la necesidad de la integración se constituye en un bien político compartido por los distintos actores institucionales y sociales, teniendo en cuenta la vertiginosa ampliación de los espacios económicos y la revolución comunicacional
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